ESTATUTOS

Hermandad del Primer Viernes de Mayo de Jaca

ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DEL PRIMER VIERNES DE MAYO

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- La Hermandad del Primer Viernes de Mayo de Jaca, inscrita en el Registro General de Asociaciones de Aragón con fecha 20 de Febrero de 1.980 con el número 01-H-0320-1980, adapta sus estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, Reguladora del derecho de Asociación y normas complementarias.

Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- La existencia de esta asociación tiene como fin mantener la tradición local del Primer Viernes de Mayo, mejorando paulatinamente la conmemoración de tan emotiva epopeya jacetana, dotando a la festividad cívico-religiosa, que con tal motivo se celebra, de la mayor dignidad y prestigio posibles.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán actividades culturales, de estudio, de investigación, deportivas y artísticas y cuantos aspectos promocionales que sirvan a la conmemoración y engrandecimiento de esta conmemoración histórica.

Artículo 5.- La asociación establece su domicilio social en la Avda. de la Jacetania, 21-local bajo de Jaca (Huesca), C.P. 22700.

El ámbito territorial en el que la asociación va a realizar principalmente su actividad es local.

Artículo 6.- La Hermandad adopta como escudo el de la ciudad de Jaca, variando únicamente su forma tradicional por otra en forma de óvalo, en el que figurará la siguiente leyenda: “Hermandad del Primer Viernes de Mayo. JACA”

Este escudo es el que figura en la portada de los presentes estatutos. La adopción de este escudo queda supeditada a la preceptiva autorización municipal.

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CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

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Artículo 7.- La asociación estará gestionada y representada por una Junta Directiva y una Junta de Gobierno.
La Junta Directiva estará formada por los siguientes cargos:

  • –  Presidente / Presidenta
  • –  Vicepresidente / Vicepresidenta
  • –  Secretario / Secretaria
  • –  Tesorero / Tesorera
  • –  Vocal delegado / delegada del Excmo. Ayuntamiento
  • –  Vocal Delegado / delegada del Cabildo de la Catedral.Artículo 8.- Los cargos de la Junta Directiva serán electivos (a excepción de los Vocales Delegados del Excmo. Ayuntamiento y Cabildo Catedral), y serán designados por los Hermanos en Asamblea General entre las candidaturas presentadas.Artículo 9.- Los cargos de la Junta Directiva serán obligatorios (a excepción de los Vocales Delegados del Excmo. Ayuntamiento y Cabildo Catedral) y por supuesto, gratuitos.

    Artículo 10.- Los cargos de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

    Artículo 11.- Los vocales delegados serán nombrados respectivamente por el Ayuntamiento y Cabildo Catedral sin limitación de tiempo máximo y mínimo de permanencia en el cargo.

    Artículo 12.- La renovación de los cargos de la Junta Directiva se llevará a efecto cada cuatro años y en la totalidad de los miembros de la Junta Directiva en Asamblea General Ordinaria, mediante elección directa de los Hermanos asistentes a dicha Asamblea, entre las candidaturas presentadas.

    El año que correspondan elecciones, la citación a la Junta General se comunicará con un plazo mínimo de treinta días, para poder así presentar candidaturas a la Junta Directiva hasta diez días antes de la Asamblea General.

    Caso de haber más de una candidatura, se procederá a las votaciones de las mismas el mismo día de la Asamblea General

    La mesa electoral para las votaciones, caso de haber más de una candidatura, estaría compuesta por:

  • –  El Conde Aznar
  • –  Capitán de Labradores
  • –  Capitán de Artesanos
  • –  Abanderada de Labradoras
  • –  Abanderada de ArtesanasCaso de no haber ninguna candidatura, los vocales de la Junta de Gobierno Podrán configurar una junta gestora y convocar nuevas elecciones.En el caso de que en las segundas elecciones no se presentara ninguna candidatura, la Junta Gestora podrá plantear a la Asamblea la disolución de la Hermandad.

    Artículo 13.- Podrán presentar candidatura todas aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones:

  • –  Ser mayor de 18 años
  • –  Ser socio de la Hermandad con un mínimo de tres años de antigüedady tener actualizadas las cuotas.
  • –  Presentar una candidatura completa, de Junta Directiva (Presidente,Vicepresidente, Secretario y Tesorero)
    Para poder hacer uso del voto, serán necesarios los requisitos siguientes:
  • –  Ser socio de la Hermandad con cuotas actualizadas.
  • –  Ser mayor de 14 años.
  • –  Estar presente o representado legalmente en la Asamblea en la quese proceda a las votaciones.Artículo 14.- los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

    Artículo 15.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

    Artículo 16.- Facultades de la Junta Directiva:

    Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

    Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. a)  Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. b)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.

  1. d)  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  2. e)  Nombrar delegados para alguna determinada actividad de laasociación
  3. f)  Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de laAsamblea General de socios.

Artículo 17.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • –  Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • –  Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • –  Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia
  • –  Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.Artículo 18.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.Artículo 19.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de las Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes. Asimismo, dará cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

    Artículo 20.- El Tesorero se encargará de llevar las cuentas de la Hermandad, recaudando y custodiando los fondos pertenecientes a la misma y presentando las cuentas anuales en la Asamblea General. Llevará para ello los libros que estime convenientes para mayor claridad de su cometido y se ocupará igualmente del archivo y custodia de todos los documentos y justificantes relacionados con la Tesorería de la Hermandad.

    Artículo 21.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 22.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta ser ratificados por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 23.- La Junta de Gobierno estará formada, además de por la Junta

Directiva,

por los siguientes cargos:

  • –  Vocal del Cortejo del Conde
  • –  Vocal de Caballería
  • –  Vocal del Cortejo Histórico
  • –  Vocales de Labradores (masculino y femenino)
  • –  Vocales de Artesanos (masculino y femenino)Será competencia de la Junta de Gobierno organizar todos los actos y desfiles en los que participe la Hermandad.Los Vocales de la Junta de Gobierno y todos los miembros de las escuadras de Cortejo del Conde, Caballeros, Cortejo Histórico, Labradores y Artesanos, se regirán por el Reglamento interno de las escuadras del Primer Viernes de Mayo, confeccionados para tal efecto y aprobado por la Junta Directiva y de Gobierno.

    CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL
    Artículo 24.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la

    asociación y estará integrada por todos los asociados.

    Artículo 25.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

    Artículo 26.- las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

    Artículo 27.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

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Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Artículo 28.- Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. a)  Disolución de la entidad
  2. b)  ModificacióndeEstatutos
  3. c)  Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado

Artículo 29.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. a)  Aprobar la gestión de la Junta Directiva
  2. b)  Examinar y aprobar las cuentas anuales
  3. c)  Elegir a los miembros de la Junta Directiva
  4. d)  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
  5. e)  Disposición o enajenación de los bienes
  6. f)  Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 30.- Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) ModificacióndelosEstatutos b) Disolución de la Asociación
c) IntegraciónenunaFederación

CAPÍTULO IV: SOCIOS

Artículo 31.- Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.

Los menores de edad de más de 14 años, no emancipados, podrán ser socios con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.

Los menores de 14 años serán miembros de la Hermandad, participando en las distintas escuadras con el consentimiento de quien ostente su representación legal.

Artículo 32.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva

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b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.

Artículo 33.- Los socios tendrán los siguientes derechos:

  1. a)  Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación, en cumplimiento de sus fines.
  2. b)  Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
  3. c)  Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. d)  Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. e)  Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos dela asociación.
  6. f)  Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva, en orden almejor cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 34.- Quienes pertenezcan a la Hermandad gozarán del derecho de engrosar las filas, si así lo desean y lo solicitan a los vocales nombrados al efecto de las Escuadras del Cortejo del Conde, Caballería, Cortejo Histórico, Escuadras de Labradores y de Artesanos, siempre y cuando exista disponibilidad en las mismas.

Artículo 35.- Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. a)  Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva
  2. b)  Abonar las cuotas que se fijen
  3. c)  Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen
  4. d)  Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo queocupen

Artículo 36.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

  1. a)  Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. b)  Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de formalegal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. c)  Cualquier otro recurso lícito

Artículo 37.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPÍTULO V: HONORES

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Artículo 38.- La Junta Directiva queda facultada para que, excepcionalmente, conceda honores a aquellas personas que se hayan distinguido de una manera especial u ostensible al engrandecimiento y prestigio de la conmemoración del Primer Viernes de Mayo. La persona que se haga acreedora de tal distinción, no tiene que pertenecer necesariamente a esta Hermandad para recibirla. La Junta Directiva viene obligada a estudiar exhaustivamente cada caso, con el fin de que la concesión que otorgue sea verdaderamente excepcional y no caprichosa o gratuita para que, de este modo, al no prodigarse, alcance un verdadero rango y por motivos dignos de general reconocimiento.

Artículo 39.- El galardón consistirá en el nombramiento del “Caballero del Primer Viernes de Mayo” o “Dama del Primer Viernes de Mayo”, cuyo otorgamiento vendrá acreditado, en cada caso, por un documento que se establecerá al efecto y que reflejará el acuerdo asentado en el Libro de Actas. La entrega de estos galardones y consiguiente proclamación, se hará de forma solemne y pública, cuyos pormenores, en su caso, decidirá y llevará a cabo la Junta directiva.

CAPÍTULO VI : DISOLUCIÓN

Artículo 40.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 de los presentes estatutos.

Artículo 41.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, el patrimonio resultante lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Los presentes Estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día veinticuatro de Septiembre de dos mil dieciocho.

En Jaca, a 24 de Septiembre de 2.018